El afán por contratar rápido y mal llega hasta la Administración Pública, aunque debo decir que, dados los últimos casos de corrupción, no es de extrañar.
José Precedo, periodista del ElDiario.es informa que IMBISA (Imprenta de Billetes S.A.), una “empresa pública creada por el Banco de España en 2015” contrató en fraude de ley a 146 trabajadores que intervinieron en el proceso de fabricación de monedas y billetes durante el año 2016.
Tras la denuncia de diferentes sindicatos y del comité de empresa, el pasado 16 de enero la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elabora un Informe en el que se determina que se realizaron “contratos precarios y temporales en lugar de confeccionar una plantilla adecuada para las tareas encomendadas por el Banco Central Europeo” (cito textualmente).
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Legal Today (11.11.2010) |
Un elemento que evidencia la premeditación e intencionalidad por parte de IMBISA es que justificaba las contrataciones eventuales, alegando “circunstancias de la producción” como justa causa, pero lo cierto es que la Inspectora de Trabajo actuante ha hecho constar en su Informe que la actividad desarrollada en la empresa “responde a unas necesidades permanentes”, dice literalmente.
Esta noticia únicamente es el reflejo de una realidad que abunda en nuestros días. Los empresarios agudizan su ingenio, utilizando todo tipo de estrategias legales y aprovechando los vacíos legales con la única intención de beneficiarse a costa de quebrantar los derechos del trabajador. Por ello, son muchos los casos de contratos fraudulentos mediante los cuales los empleadores pretenden reducir costes.
Centrándonos en la contratación temporal, el gráfico comparativo de la siguiente imagen muestra el número de contratos temporales realizados únicamente en los meses de enero desde el año 2009 hasta el año 2018, en contraposición con el número de contratos indefinidos realizados en la misma franja temporal.
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La tabla es de cosecha propia, realizada con los datos del SEPE sobre la evolución de contratos indefinidos y temporales entre 2009 y 2018. |
Haciendo juicio de valor y, teniendo en cuenta que los extremos no suelen ser buenos, la diferencia es absolutamente desproporcional. Tal y como se puede apreciar, la contratación indefinida a penas llega a contabilizar 200.000 contratos mensuales, en cambio se realiza una media de 1.300.000 contratos temporales mensualmente.
Esto muestra que en España hay una elevadísima tasa de temporalidad, en la que se recoge un alto porcentaje de contratación temporal fraudulenta por no estar justificada con una causa de temporalidad, en cuyo caso rige la presunción de trabajo estable. De hecho, es uno de los mayores problemas de la organización laboral de nuestro país, por ello, son muchos los colectivos que exigen que haya un mayor control de temporalidad.
La precariedad de la contratación laboral llega hasta el punto en que España ha recibido un toque de atención por parte de tribunales europeos:
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de septiembre de 2016, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid tras conocer del litigio suscitado por el despido de Ana Diego, después de haber prestado sus servicios en el Ministerio de Defensa durante 10 años. En resumidas cuentas, la sentencia increpa a España por haber actuado de forma discriminatoria por razón de la naturaleza del contrato y contraviniendo el principio de igualdad jurídica en materia de indemnización por despido o por extinción del contrato laboral, puesto que el Estatuto de los Trabajadores prevé regímenes jurídicos distintos para los contratos indefinidos y temporales.
El TJUE determina que el Estatuto de los Trabajadores contradice a la Directiva Europea del Trabajo de 1999, por lo que insta al Gobierno español a equiparar a todos los trabajadores con el mismo reconocimiento del derecho a 20 días por año trabajado como indemnización por extinción del contrato, con independencia de que se trate de un contrato temporal, interino, fijo o indefinido. En definitiva, un trabajador es igual que otro trabajador, sin distinción del tipo de contrato.
Después de la polémica que ha provocado la contratación fraudulenta por parte de una empresa pública, el Gobierno se ha manifestado (no es para menos) y lo ha hecho a través de Fátima Báñez, Ministra de Empleo y Seguridad Social, quien dice apostar por un endurecimiento de las sanciones relativas a las irregularidades cometidas por contrataciones temporales sin justa causa, afectando tanto al empleador como al trabajador.
Cabe tener en cuenta que la concatenación de contratos temporales de forma ilícita para enmascarar una relación indefinida implica que el contrato esté celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, se considerará indefinido a todos los efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
A pesar de la palmadita que ha dado la jurisdicción europea al Estado español, no se ha llegado a una conclusión definitiva para solventar la problemática que presenta la dualidad contractual del mercado laboral. Si bien, la economía española se sustenta principalmente por el turismo y la hostelería, son sectores donde se registra mayor número de contratos temporales.
Esta situación deja en evidencia la calidad de la vida en el trabajo de muchos españoles. En los estudios estadísticos puede presentarse como una forma de economía cíclica y de movimiento laboral, pero realmente lo que se consigue es que el trabajador se acoja a un régimen incierto, sin garantías ni estabilidad.
La luz al final del camino vislumbra en los proyectos de ley e intenciones manifiestas de mejorar la regulación e instar a una contratación justa y adecuada a las circunstancias, con todas las garantías de la ley.
¡Gracias por leernos!
Si fuera de tu interés ampliar la información aportada o consultar las fuentes cotejadas, son las siguientes:
Hola, Maite;
ResponderEliminarFelicidades, gracias y aplaudo tu entrada, tocas un tema tan especial y tan vergonzoso en nuestra sociedad, que no debería dejar indiferente a quien lo lea. Me llama verdaderamente la atención como las administraciones son las que crean los incumplimientos legales que ellas mismas persiguen a empresarios y trabajadores. Administraciones públicas que contratan empresas que no dejan de vulnerar de forma reiterada los derechos de los trabajadores, administraciones públicas, que vulneran sistemáticamente los derechos de sus propios trabajadores (funcionarios públicos). Por otro lado, la complicidad de Europa en todo este entramado de hipocresía laboral, jurídica y de transposiciones de textos legales de ordenamientos jurídicos. Reitero las gracias por dar la oportunidad de dar luz a esta cuestión, que en mi opinión es un serio problema de actualidad que arrastra un histórico y, que no cesa por más que se escandalice la sociedad, cabe preguntarse, porqué extraña razón, esta cuestión que también plasmaste en tu entrada, no tiene tintes de poder solucionarse en un futuro cercano, tu entrada me invita a la reflexión y haces un excelente trabajo.
¡Hola, compañero!
ResponderEliminarLa verdad es que poco tengo que añadir a tus palabras. Comparto al 120% tu opinión. Creo que estamos ante un sistema que se aprovecha de los más vulnerables para enriquecer su propio bolsillo.
Día tras día conocemos nuevos casos de tráfico de influencias, de prevaricación, de trampas jurídicas... en definitiva, de corrupción, a pequeña y gran escala.
Pienso que dar importancia a estas cuestiones es una forma de visibilizar lo que está pasando en las arcas del Estado. Aplaudo a tantos periodistas (los de verdad) que se dejan la piel por retransmitir información de calidad, por recabar datos, por dejarse la piel en obtener la información y en cumplir una función social.
¡Muchas gracias por leernos y dejar un comentario tan enriquecedor!
Un saludo.