Acoso laboral, mobbing, terror psicológico... Distintos nombres, una realidad

Por María Jesús Ruiz Chacón - 23 febrero


El acoso laboral (en su término anglosajón mobbing), es definido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) como ciertas situaciones de hostigamiento psicológico en el trabajo que se manifiestan en forma de conflictos interpersonales (NTP 476: El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing). En dicha Nota Técnica de Prevención se establece una relación entre esos “hostigamientos” y diversas disfunciones que afectan tanto al trabajador – desmotivación e insatisfacción laboral, sentimientos derivados del amenazador clima en el que el empleado tiene que desarrollar sus funciones – como a la organización – absentismo, abandono del trabajo, aumento del índice de accidentalidad, reducción de la productividad y la calidad del trabajo, etc. –.

La definición que aportan los tribunales españoles quizá sea más exhaustiva, al concebir el acoso laboral como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.

El psiquiatra alemán Hainz Leymann, trató de acercarse a este fenómeno, al que denominó Psycological Terrorization (terror psicológico) desde una perspectiva objetiva, lo que lo condujo a su conceptualización a partir de 45 preguntas, que en conjunto, y como estudio, recibieron el nombre de  Inventory of Psychological Terrorization (LIPT). De manera muy resumida, esas 45 preguntas son susceptibles de clasificarse en cinco bloques, en función de la finalidad de cada una de las maniobras que se adscriben a los mismos, a saber:
  1. Limitar la comunicación del agraviado (el acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse).
  2. Limitar su contacto social (se aísla a la víctima de sus compañeros o no se habla nunca a la víctima).
  3. Desprestigiar su persona ante el resto de sus compañeros (prodigar comentarios calumniosos contra la persona; imitar sus gestos, postura y voz con la intención de ridiculizarlo; acosar sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones).
  4. Desacreditar su valía profesional (se le asignan tareas humillantes o inferiores a sus competencias profesionales).
  5. Menoscabar su salud (agresión física).
Por si os ha suscitado curiosidad, os facilito el enlace a la página web donde se recogen esos 45 ítems: LIPT

Soluciones
En España, más allá del tipo penal de acoso sexual en el contexto laboral (artículo 184.2 del Código Penal [en lo sucesivo, CP]) y del acoso laboral stricto sensu (artículo 173.1 párrafo 2º CP), nos encontramos con tres NTP del INSHT (NTP 476 (1998): El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing. NTP 823 (2009): Sistema de Análisis Triangular del Acoso (SATA): un método de análisis del acoso psicológico en el trabajo. NTP 854 (2009): Acoso psicológico en el trabajo: definición). Sin embargo, estos últimos instrumentos, más que dirigirse a poner fin a la situación de acoso, tratan de identificar esta conducta. Ejemplo palmario es el SATA, definido por la NTP 823 como una herramienta de carácter preventivo que a través del análisis de las relaciones entre los tres elementos que intervienen en el fenómeno (organización, acosado y acosador), pretende explicar la vulnerabilidad de la organización con el propósito de encontrar medidas que solventen el problema.

Por su parte, Canadá se ha convertido en un verdadero referente en lo que a atajar conductas de acoso laboral se refiere. Pinchando en este enlace se os redirigirá al Canadian Centre for Occupational Health and Safety (Centro Canadiense de Seguridad y Salud Ocupacional), en el que no solo se define qué es el mobbing, sino que además se explican detalladamente las consecuencias que tiene tanto para el individuo como para la organización, se hace alusión a la prolífera legislación punitiva de estos comportamientos y se facilitan modelos de actuación o consejos de respuesta al mobbing tanto al trabajador que sufre estas conductas como al empresario o superior, agente que – en el caso de que no sea él mismo el acosador – no puede permanecer impertérrito ante tal situación aunque solo sea por el mero hecho de poner fin a los efectos negativos que tiene el acoso laboral en el funcionamiento de la organización.

Puesto que una imagen vale más que mil palabras, para complementar gráficamente todo lo dicho en el post, os dejo un vídeo de YouTube que vi hace algunos años, y que por casualidad volví a ver poco antes de decidirme a tratar este tema en el blog.






Fuentes

Canadian Centre for Occupational Health and Safety. (s.f.). Bullying in the Workplace. Recuperado el 23 de Febrero de 2018, de OSH Answers Fact Sheets: https://www.ccohs.ca/oshanswers/psychosocial/bullying.html

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (s.f.). Notas Técnicas de Prevención sobre Mobbing. Recuperado el 23 de Febrero de 2018, de http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.a82abc159115c8090128ca10060961ca/?vgnextoid=db2c46a815c83110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&do=Search&idPalabra=klkbba


Organización de Naciones Unidas. (6 de Marzo de 2003). Las 45 preguntas de Heinz Leymann. Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT. Recuperado el 23 de Febrero de 2018, de Mobbing.NU: http://www.mobbing.nu/45PREGUNTAS.htm

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