Las horas extras y su retribución

Por Ana Belén González - 14 febrero

Como todos sabemos, nuestro país ha sufrido estos últimos años una grave situación de crisis que se vio reflejada en indicadores como la tasa de desempleo, que llegó a alcanzar un 25%. A pesar de que dicho indicador ha disminuido bastante –el año 2017 se cerró con un 16,5% de paro, siendo el nivel más bajo alcanzado desde 2008– es imposible afirmar que la recuperación sea total y notoria en todos los aspectos, especialmente si hablamos del número de horas trabajadas y la retribución que se obtiene por ello.

En España, la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo anual (artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores; en lo sucesivo ET). Esta cantidad puede verse aumentada consecuencia de la realización, por parte del trabajador, de las horas extraordinarias, comúnmente denominadas horas extras, cuya cuantía máxima anual no puede superar las 80 horas. 

Con carácter general, este “aumento de jornada” debería ir seguido de una compensación, bien económica o bien a través de periodos de descanso (opción preferida por el legislador para no superar la jornada máxima de trabajo). Sin embargo, de acuerdo con la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada en enero de 2018, en 2017 se realizaron una media de 5.800.000 horas extras, de las cuales un 46,9% no fueron retribuidas de ninguna forma. Es decir, de todos los trabajadores que realizaron horas extras, 2,7 millones de personas no recibieron ningún tipo de compensación por ese trabajo.



Por desgracia, es necesario poner de manifiesto que esta situación a la que los trabajadores se ven muchas veces sometidos no es novedosa en el panorama laboral. Tal circunstancia ha supuesto, para los trabajadores, una descompensación entre la jornada laboral y el salario recibido por el servicio prestado, ha hecho que se aumente la explotación y la carga de trabajo, que disminuyan las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar e, incluso, ha implicado una desmotivación para los trabajadores que puede ser traducida en una menor productividad, pues los trabajadores pueden considerar que su trabajo no está valorado suficientemente ya que el aumento de las horas de trabajo no va unido a un aumento del salario y, por ende, pensar que, ya que el salario va a ser el mismo, su productividad será inferior, pues hagan más o hagan menos se les pagará la misma cantidad.

Como se ha dicho en este post, muchos trabajadores, especialmente en el sector de la hostelería o el comercio –donde la mayoría de los contratos son a tiempo parcial, prohibiendo este tipo de contrato la realización de horas extras–, se ven obligados a la realización de horas extras sin compensación alguna a cambio. Con la finalidad de acabar con esta situación, se aprobó en octubre en el Pleno del Congreso una propuesta de Ley del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que busca una modificación del artículo 34 ET que obligue a las empresas a registrar diariamente la jornada, reflejándose el horario de entrada y de salida. 

Sin embargo, esta proposición no es aceptada por todos los conocedores del derecho. Algunos de ellos consideran que la modificación planteada por el PSOE, a la que se opusieron tanto Ciudadanos (C’s) como el Partido Popular (PP), va en contra de la flexibilidad horaria. Este colectivo también ha defendido su posición diciendo que "son más importantes los resultados que el tiempo de presencia", palabras textuales de Sergio del Campo, diputado por Tarragona de C’s, dejando entrever, por tanto, que la cantidad de horas que el trabajador realice más allá de su jornada laboral podrá ser indiferente, siempre que se consiga el resultado buscado por el empresario.

Para finalizar, me gustaría lanzar mi propia conclusión sobre este tema. ¿La no modificación del artículo 34 ET no conllevaría a una mayor explotación en el trabajo que se podría unir a una disminución de celebración de nuevos contratos? Me explico, si el cómputo exacto de la jornada no se va a llevar a cabo, no se podrá conocer exactamente el momento de finalización de horas extras, pagándose la misma retribución a los trabajadores que hayan hecho horas de más que a los que no. Si esos trabajadores han agotado las formas de poner fin a esta situación y no pueden terminar la relación laboral, pues necesitan la retribución económica para subsistir, ¿los empresarios no se aprovecharán de esta situación de “desventaja” del trabajador para evitar la celebración de nuevos contratos, pago de más cuotas a la Seguridad Social y Hacienda Pública y conseguir, igualmente, el mismo resultado a coste menor?

(Munera, 2018)
Si quieres seguir la noticia de la tramitación de la Propuesta del PSOE puedes visitar el link indicado a continuación, donde aparece el artículo del periódico El Mundo redactado por Isabel Munera que, además, ha servido como fuente de la publicación.

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2 comentarios:

  1. Me ha parecido un post muy interesante, ya que el mismo trata un tema que está muy de actualidad como es el de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores hoy en día.
    Estoy completamente de acuerdo con que la no obligación de registro de las horas extras frecuentemente puede llevar a que los trabajadores realicen más horas de las debidas sin que ello se vea reflejado en sus salarios y, por consiguiente, que su motivación y, por tanto, su productividad sean menores; pero también considero que la reforma del artículo 34 ET supondría el fin de los horarios flexibles que, como hemos visto en el tema 2 del temario, cuentan con determinadas ventajas para los trabajadores, como puede ser una mayor autonomía para los trabajadores y una mayor facilidad para coordinar su horario con la conciliación familiar.
    Por todo ello, considero que una buena opción sería llegar a un punto intermedio entre la reforma propuesta del artículo 34 ET y dejar la situación tal y como está, y para ello propondría un sistema en el cual el trabajador tuviera que registrar las horas en las que está realizando sus tareas laborales, fuesen a la horas que fuesen y con independencia de la distribución irregular de las mismas a lo largo de la semana, de forma que los trabajadores con un horario fijo fichasen a su entrada y salida, para comprobar el número efectivo de horas trabajadas, y que los trabajadores con horarios flexibles registrasen igualmente cuando empiezan a trabajar, cuando realicen una pausa, por considerar que ya realizarán las horas que le quedan en otro momento, y cuando continuasen su jornada, hacerlo constar. De este modo se podría llevar un control más exhaustivo de las horas extras, para evitar las jornadas de trabajo abusivas, sin llegar a eliminar la posibilidad de un horario flexible.

    Un saludo,
    Irene Cofrades.

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    1. ¡Muchas gracias por tu comentario, Irene! Sin lugar a dudas, estoy de acuerdo contigo; es necesario que entre las distintas partes negociadoras se fije un punto intermedio sin que se acabe con la posibilidad de que pueda seguir el horario flexible, pero acabando con la no contabilización de las horas extraordinarias, que frustra y hace del ambiente de trabajo un escenario hostil, entre otras consecuencias.
      De momento, y a modo de información, la propuesta está en su etapa de enmiendas y, en el caso de que llegue finalmente a la meta propuesta por el PSOE, podrían llegar a crearse hasta 26.000 puestos de trabajo.

      Un saludo,
      Ana Belén González.

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