Las trabajadoras embarazadas disponen de una protección especial frente al despido, y demás aspectos laborales, a fin de evitar situaciones de desigualdad, justicia social y por ser merecedoras de un amparo específico.
Así, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que “Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
Sin embargo, recientemente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que una trabajadora embarazada puede ser despedida por un expediente de regulación de empleo (ERE), si no es por motivos inherentes al hecho de que la trabajadora esté en periodo de gestación.
En el caso en cuestión, los hechos principales son que Bankia incluyó a una trabajadora embarazada en un ERE por necesitar un “profundo ajuste” de sus trabajadores, al tener unos resultados económicos muy bajos, debido al bajo nivel de productividad. Entre los trabajadores despedidos, se encontraba la gestante, ya que en el proceso de valoración que había en la empresa su puntuación era de las más bajas.
La trabajadora impugnó el despido ante los tribunales, hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretara la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85 sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, en el marco de un procedimiento de despido colectivo.
El TJUE considera que son compatibles los despidos colectivos entre los que se incluya a alguna mujer embarazada, siempre que la causa no sea su embarazo y que sus razones no estén relacionadas con el mismo, esto es, que obedezca a circunstancias económicas, organizativas, o de otro tipo, que estén debidamente motivadas.
Por otra parte, el TJUE considera que el despido no puede ser nulo e “ilegal” si responde a razones objetivas y no relacionadas con la situación de embarazo. También expone que las legislaciones nacionales tienen margen de maniobra para incrementar la protección establecida en la directiva 92/85, en relación a la “prohibición de despidos”, regulada en el artículo 10 de la misma, dado que la mencionada directiva establece disposiciones mínimas.
Dicho artículo prohíbe “el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales". Siendo esta última la consideración que hace el TJUE (caso excepcional). Así, el fallo del TJUE especifica que "los motivos no inherentes a la persona de los trabajadores por los cuales se efectúan los despidos colectivos [...] constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras".
Hay que tener en cuenta que esta sentencia se dicta en contra del criterio que mantuvo la Abogada de la UE. Que considera que un ERE no era causa suficiente para el despido de una trabajadora embarazada. La Abogada, en sus conclusiones, tenía dudas sobre que la legislación española cumpliera con la directiva europea de maternidad, visto que solo ofrece una "tutela reparativa" frente al despido, sin contemplar también una “tutela preventiva”, para evitar ese despido.
De la misma manera, UGT al conocer el fallo señaló que: “El TJUE ha puesto en evidencia la escasa protección de la legislación española hacia las mujeres trabajadoras en relación con el embarazo y la maternidad”. Por ello, el sindicato ha instado al Gobierno y al Parlamento “a reforzar la protección de las mujeres” en esta situación .
Como conclusión, el amparo legal de este despido por el TJUE rebaja las garantías de los despidos de las mujeres embarazadas, al margen de que la causa no sea su estado y de que se trate de justificar su motivo, por vulnerarse entre otros el principio de igualdad, pues no están las trabajadoras embarazadas en las mismas condiciones que un hombre o mujer no embarazada. Además, se debe proteger a estas trabajadoras, entre otras razones, para fomentar la natalidad en nuestro país, que cada vez es menor.
Se ha abierto el debate al respecto, y las voces que se han manifestado son discrepantes. Algunos piensan que es lo “justo”, debido a que la trabajadora, a pesar de estar embarazada, tenía una menor productividad que otros compañeros. Otros se decantan por la defensa de las trabajadoras embarazas, opinión que comparto, puesto que la defensa de este colectivo es vital para conseguir una igualdad efectiva en nuestro país.
La última palabra sobre el despido de esta trabajadora la tendrá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que esperemos que ponga la cordura necesaria al asunto, y se logre una real conciliación laboral y familiar para las trabajadoras, porque la posibilidad de despido de las mismas durante su embarazo solo perjudica e impide que se alcance.
Si os interesa el tema os dejo el enlace al comunicado de prensa sobre la sentencia:
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