¿Forma parte la precariedad laboral de la nueva economía?

Por María Jesús Ruiz Chacón - 24 abril

En el comentario de la película La cuadrilla (2002) lanzábamos desde este blog una denuncia social que tiene como protagonista el proceso de precarización que, con la excusa de la crisis, llevamos sufriendo desde hace una década. Señalábamos en esa entrada la proliferación de la contratación de trabajadores periféricos como consecuencia de la externalización de servicios en las organizaciones, empleados cuya principal diferencia con los centrales – es decir, los que constituyen la plantilla de la empresa principal – son sus peores condiciones laborales; y poníamos como ejemplos prácticos, algunas de las manifestaciones más palmarias de esta – cada vez más común – política de Recursos Humanos (“Los trabajos más precarios” o “Es lo que hay”).

En esta ocasión, vamos a analizar el grado de precariedad que presentan los puestos de trabajo de la denominada “nueva economía”,  y cómo ello tiene un efecto directo – y negativo – en la CVL. Además, siguiendo la metodología que ya nos caracteriza a las colaboradoras de este blog, vamos a poner ejemplos gráficos para que se vea con más claridad lo que analizamos teóricamente.

El doctor en Administración de Empresas, y actual director de Organización y Dirección en la Escuela de Negocios, Economía y Derecho de la Universidad de Gotemburgo, Suecia (Organization and Management in the School of Business, Economics and Law at the University of Gothenburg, Sweden), Alexander Styhre, en su libro Precarious Professional Work Entrepreneurialism, Risk and Economic Compensation in the Knowledge Economy (2017), se centra en concreto en la progresiva precarización de las condiciones laborales de los trabajadores profesionales, y concluye su obra asegurando que se ha producido un trasladado a estos, del riesgo y de las incertidumbres de los mercados, que tradicionalmente asumían las empresas.

Como no nos hemos cansado de reflejar en muchas entradas de este blog, el mercado laboral actual de los países emergentes y también de los países desarrollados, se caracteriza fundamentalmente por la flexibilidad y la incertidumbre. Derivado de ello, se inentiva en los trabajadores la empleabilidad, entendida como la capacidad de adaptarse a un mercado de trabajo en continua transformación. Entre otros factores, estos continuos cambios derivan de la introducción de las TIC en el mundo laboral como herramientas de trabajo (tema este bastante recurrente en el blog, y sobre el que te recomendamos la lectura de las entradas que se recopilan en la etiqueta “Las TIC en el trabajo”), y pocos sectores son tan sumamente dinámicos por definición como el de las nuevas tecnologías.

La reducción de ingresos por la pérdida del empleo o por la disminución del salario, aboca a no pocas personas a prestar sus servicios a través de plataformas digitales, a veces como un trabajo adicional, y a veces como la principal fuente de ingresos (“UBER, un claro ejemplo de dumping social y precariedad laboral” y “Peones digitales”). Pero esta economía colaborativa presenta algunos inconvenientes:

  1. No coincide con el esquema de trabajo tradicional, y por tanto, el marco jurídico actual de ningún país occidental es capaz de regularlo a día de hoy. Ciertamente se están produciendo modificaciones legislativas que tratan de adaptarlo (por ejemplo con la introducción del derecho a la desconexión digital en Francia, el lavoro agile en Italia, o el teletrabajo – más extendido aún –), si bien, hay que tener especial cuidado en forzar la aplicación del actual marco legal a una realidad que, como digo, poco tiene que ver con el supuesto que se regula, y por tanto, la analogía es quizá el único camino que queda, pero no soluciona satisfactoriamente el problema que se plantea.
  2. El principal escollo que existe con la propuesta de la economía colaborativa, implantada por las nuevas tecnologías y muy en boga en la actualidad, es el choque de expectativas, es decir: aparentemente las plataformas digitales se nos presentan como empleadores (en el sentido que al término le da el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores) que contratan los servicios de trabajadores (con el significado del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo, esa perspectiva, que impera no solamente en la sociedad, sino también en el marco institucional – en concreto, en la ITSS y en el propio TJUE –, es errónea, porque la finalidad de estas plataformas no es contratar a individuos para que estos le vendan su fuerza de trabajo y sea la propia plataforma digital la destinataria del mismo, sino que su labor es limitarse a poner en contacto a quienes prestan unos servicios con quienes los demandan (clientes), de modo que en puridad, los primeros estarían desarrollando una actividad por cuenta propia: dicho de otro modo, son autónomos.


Es fundamentalmente esta última idea la que tiene que calar. Es decir, a los trabajadores, como decía Alexander Styhre, se les ha trasladado la incertidumbre y la inseguridad propias del mercado, que antes soportaban únicamente las organizaciones, y lo que se está fomentando con los trabajos que trae la nueva economía es el emprendimiento, el trabajo por cuenta ajena, que precisamente en este país no cuenta con las mejores garantías y protecciones (véase “Primer paso: emprender. Segundo paso: ¿y ahora qué?”).

Fuente: Elaboración propia

Dicho lo cual, debe insistirse una vez más en la existencia de una confusión en el modo en que actualmente están planteadas estas plataformas digitales, porque de facto se presentan como perfectos y completos empleadores en la medida en que, en lugar de dar completa autonomía a quienes deciden prestar sus servicios haciendo uso de la estructura digital para llegar a sus clientes, son las que organizan los tiempos de trabajo de los prestadores de servicios, las que reciben el pago por esa actividad laboral e incluso las que establecen las tarifas, en vez de pagar el cliente a quien le da el servicio, aunque sea a través de la plataforma, y que sea el propio prestador quien establezca el valor de su trabajo.

Sobre la problemática de los trabajadores de plataformas digitales ya se han pronunciado tanto la Organización Internacional del Trabajo (La calidad del trabajo en la economía de plataformas) como la Comisión Europea (The Social Protection of Workers in the Platform Economy). En este último informe, la institución europea no solo hace un diagnóstico de las implicaciones reales de este nuevo sistema de trabajo, sino que propone reformas legislativas en los estados miembros, cada uno según sus propias tradiciones, para poder adaptarlo al sistema normativo, con especial énfasis en las medidas de protección social de los trabajadores.
Gráfico: Plataformas laborales y protección social (con ejemplos seleccionados). Eje de la izquierda: grado de dependencia de las plataformas laborales. Eje de la derecha: acceso a protección social. Fuente: Comisión Europea, 2017.

Conclusión

Para que los trabajos que trae la nueva economía puedan encajar en nuestra sociedad, es necesario que tomemos conciencia de que existe un verdadero cambio en el sistema productivo, en el más absoluto sentido literal de la palabra. Empero, esta economía colaborativa no necesariamente ha de suponer una precarización de los puestos de trabajo si se la dota de un adecuado marco normativo que evite por ejemplo, el que el 70% de los trabajadores de estas plataformas no tenga ningún tipo de protección social.




Fuentes

Comisión Europea. (2017). The Social Protection of Workers in the Platform Economy. Bruselas: European Union. Recuperado el 31 de Marzo de 2018 de:

JP Morgan Chase & Co. (Febrero de 2016). Paychecks, Paydays, and the Online Platform Economy. Recuperado el 31 de Marzo de 2018, de JP Morgan Chase & Co Institute: https://www.jpmorganchase.com/corporate/institute/report-paychecks-paydays-and-the-online-platform-economy.htm

OIT. (2017). La calidad del trabajo en la economía de plataformas. Recuperado el 31 de Marzo de 2018, de Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_618370.pdf

PAMPILLÓN, R. (2001). La nueva economía: análisis, origen y consecuencias. Las amenazas y las oportunidades. Economía Industrial, 43-50.

STYHRE, A. (2017). The New Forms of Professional Work: Entrepreneurialism and Precarious Professional Work. En A. STYHERE, Precarious Professional Work. Entrepreneurialism, Risk and Economic Compensation in the Knowledge Economy (págs. 109-160). Palgrave Macmillan.

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