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Peones digitales

Por María Jesús Ruiz Chacón - 18 febrero


¿Verdad que a todos nos gusta estar un domingo por la tarde en casa, sin ganas de cocinar, y pedir por medio de una aplicación que nos traigan la comida a casa? Fácil, sin levantarnos del sofá. Sin esfuerzo. Pero ahora veámoslo desde la óptica de quien nos trae la cena a casa, enviado por la plataforma digital que hemos usado a través de nuestro smartphone, y para que el ejemplo sea más ilustrativo, os pondré en situación:

Toledo, 14 de enero de 2018, con un manto de nieve de cinco centímetros de grosor y placas de hielo,
a menos 4º C. Baja por una de sus múltiples cuestas, una persona sobre una bicicleta cargando a su espalda una bolsa de importantes dimensiones: tu comida. A mitad de la pendiente, las ruedas de la bicicleta patinan y el ciclista y tu comida van a parar al suelo. Bicicleta inservible, rotura de tibia y peroné, una clavícula astillada y luxación en uno de los brazos. 5 meses de baja. Ahora imagina que el accidentado no está vinculado laboralmente a la plataforma digital que le ha ordenado traer a tu casa la comanda, sino que lo está por medio de un contrato mercantil, porque él es autónomo. Por supuesto, durante el tiempo que dure su convalecencia no puede realizar actividad alguna, es decir, no puede ir a trabajar (tampoco cobrará), de modo que se rescinde su contrato mercantil, y además no tiene cobertura por accidente de trabajo por parte del Sistema de la Seguridad Social.

No es necesario que sigas imaginando. Este supuesto puede darse en la realidad.

Fuente: lainformacion.com (7 de febrero de 2018)

El Estatuto de los Trabajadores define al trabajador como aquel individuo que presta voluntariamente sus servicios, de modo retribuido y por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario (artículo 1.1). Teniendo en cuenta que la start up – término que bien puede sustituirse por Glovo, Deliveroo Just Eat, Amazon, Uber o Airbnb – es quien decide cómo y cuándo tiene que prestar sus servicios el repartidor, parece lógico que este debe tener la consideración de trabajador, y no la de autónomo, porque cumple todos los requisitos para adquirir tal condición (es trabajo voluntario, retribuido, por cuenta ajena en cuanto a los beneficios y dentro del ámbito de organización y gestión de un empresario). Sin embargo ello no es así, porque para formar parte de estas nuevas organizaciones, es requisito sine qua non convertirse en autónomo, con todo lo que ello conlleva (para conocer mejor la situación precaria en la que se encuentran los autónomos en España, visita la entrada Primer paso: emprender. Segundo paso: ¿y ahora qué?) y además, deben proveerse sus propias herramientas de trabajo: dicho de otro modo, son los propios repartidores los que, en el caso de Just Eat y Deliveroo, tienen que poner la bicicleta y su teléfono móvil para recibir las órdenes desde la central, por eso decía que la ajenidad se encuentra en los beneficios del trabajo del rider, pero no en los medios.

Centrémonos ahora en el horario y la remuneración. En Deliveroo, por ejemplo, se trabaja por turnos, que se publican online todos los lunes. Cada trabajador elige el que quiera, pero coger más de 20 horas a la semana se convierte en misión imposible, lo que necesariamente acaba redundando en el sueldo, ya que se cobra algo más de 4 euros por cada entrega que se haga, además se da a los riders un margen de 30 minutos para cada entrega. En resumen: el promedio mensual de dinero que se embolsan estos repartidores no llega a 400€, de modo que para poder alcanzar una retribución asimilable a la de un asalariado, hay que coger muchos turnos a la semana, que como decía, no siempre es fácil, máxime en los últimos meses en los que se ha incrementado el número de riders pero no el de pedidos.

Como se observa, es la empresa la que establece los horarios de los riders, las comandas y entregas y la retribución por las mismas, y además controla su itinerario en tiempo real por medio de su aplicación. Así las cosas, estamos en condiciones de afirmar que estos repartidores deberían ser asalariados, y no lo decimos nosotras, lo dice la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de Valencia, en su resolución del 20 de diciembre de 2017.


Información de la guía del rider elaborada por Deliveroo
Tras las varias denuncias presentadas por trabajadores y colectivos ante la ITSS contra Deliveroo por constituirles en falsos autónomos y las huelgas protagonizadas por sus repartidores, la empresa, desde julio de 2017, ha barajado la posibilidad de que sus riders se adscriban en España al régimen del Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente (TRADE) si consiguen demostrar que al menos el 75% de sus ingresos proceden de dicha start up, sin embargo, la ITSS considera que tampoco se adapta, como pretende Deliveroo desde julio de 2017, la figura del TRADEpuesto que la plataforma no es un cliente del trabajador sino el medio para conectarse a ella misma con una multitud de clientes que sí son suyos”.

Representantes de Deliveroo han asegurado recientemente en distintos medios de comunicación que van a recurrir las actas de la ITSS de Madrid y de Valencia ante los tribunales, así que en los próximos días veremos el desenlace de este contencioso.

En estos enlaces podréis encontrar historias de repartidores reales de Deliveroo muy similares a la que he contado al inicio de esta entrada, y donde cuentan de primera mano las condiciones laborales que tienen y el efecto en su CVL.




Fuentes

CAMINAL, D., & SENDRA, F. (14 de Febrero de 2018). Trabajadores de Deliveroo presentan una denuncia a Inspección de Trabajo. El Periódico.

GARIJO, M., & REQUENA, A. (2016 de Diciembre de 2016). Así son las condiciones laborales de quienes te reparten la comida a domicilio. eldiario.es, pág. 2018.

GÓMEZ, M. (17 de Diciembre de 2017). La Inspección de Trabajo rechaza el modelo laboral de Deliveroo. Recuperado el 18 de Febrero de 2018, de Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT): https://www.upit.es/la-inspeccion-de-trabajo-rechaza-el-modelo-laboral-de-deliveroo/

PANIAGUA, E. (19 de Junio de 2017). Deliveroo anuncia cambios en los contratos de sus repartidores. El Mundo.

PASCUAL, A. (2 de Julio de 2017). Los repartidores de Deliveroo: "Nuestras condiciones laborales son de Centroamérica". El Confidencial.


SALVATIERRA, J. (22 de Diciembre de 2017). UGT denuncia a Deliveroo, Glovo, UberEats y Stuart por “relación laboral encubierta”. El País.

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2 comentarios:

  1. Interesante entrada, no imaginaba lo que había detrás de esta gente tan amable que te trae lo que pides a la puerta de tu casa en cualquier momento. Sin duda muchos inconvenientes para ellos que están arriesgando su vida personal y laboral en cada entrega que hacen.
    Un saludo.

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    1. Totalmente cierto Pablo. Este trabajo, como cualquier otro, es digno: lo que no son dignas son las condiciones en las que lo desempeñan. Es precisamente este el reclamo que hacen los propios trabajadores. Ellos no están interesados en que, como respuesta social a esta picaresca empresarial, los consumidores dejemos de solicitar los servicios de estas plataformas, porque ello redundaría en una reducción de carga laboral para ellos - lo que complicaría aún más si cabe su situación -; sino que lo que pretenden es que directamente se les reconozcan unos derechos derivados de la condición de trabajadores que, por mucho que se empeñe la empresa en sostener la opinión contraria, es lo que son.

      Un saludo y gracias por tu comentario.
      María

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