Baja laboral por fuertes dolores menstruales: ¿medida sexista o medida justa?

Por María Jesús Ruiz Chacón - 13 marzo


El artículo 14 de la Constitución Española  determina que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de […] sexo”. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se pronuncia en un sentido similar. El artículo 20 de la Carta Social Europea revisada se refiere al contexto de las relaciones laborales, estableciendo que “Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.” El artículo 1 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (ratificado por 175 estados, entre los que se encuentra España) también alude a la no discriminación por razón de sexo. Y como estas leyes, muchos ejemplos.

Esos textos normativos a los que hacía referencia en el párrafo precedente, ponen de manifiesto sobre el papel que debe existir igualdad en materia de derechos entre hombres y mujeres, una cuestión que a estas alturas creo que es indiscutible, aunque en la práctica es más difícil de asegurar (como ejemplos representativos, lee las entradas de este blog, Si nosotras paramos se para el mundoBrecha no, precipicio salarial, Las mujeres sacrifican más su CVL, y Techo de cristal y suelo pegajoso). Pero no debe confundirse esa igualdad desde la perspectiva de los derechos, con la igualdad biológica entre hombres y mujeres, que evidentemente, no existe.

Mujeres y hombres tenemos necesidades comunes, pero también diferentes, derivadas de nuestra propia naturaleza fisiológica. Gracias a eso, nos complementamos y con carácter general unas podemos gestar y otros no. La existencia de esas diferencias en el plano biológico, no obsta para que siga existiendo una equidad en el jurídico. Pero téngase en cuenta la manida frase de que justicia no es igualdad, no consiste en darle a todos los mismo, sino a cada uno según sus necesidades

Parece un absurdo, pero algunos de los cambios que la entrada de la mujer al mundo laboral trajo consigo, a nivel de infraestructuras de empresas, fue por ejemplo, la separación de sanitarios y vestuarios por género – que en Estados Unidos últimamente está tendiendo a desaparecer por mor de los derechos del colectivo LGTB –. Posteriormente, se reguló el permiso a la maternidad, precisamente por aquella función femenina que apuntaba al principio del post, que permite tan solo a las mujeres dar vida. Ciertamente después se reguló el permiso de paternidad, indiscutiblemente necesario en la medida en que, aunque anatómicamente sean las mujeres las que dan a luz, los hijos son de ambos progenitores por igual, y por tanto tienen los mismos derechos y obligaciones al respecto de su cuidado. Pero obsérvese que, por ejemplo, en la legislación española, además de que la duración de ambos permisos no es paritaria – aspecto este que el legislador trata de cambiar – en el permiso por maternidad son obligatorias las seis semanas de reposo posteriores al parto, algo que no existe en el permiso por paternidad, y no existe por una mera cuestión fisiológica, ya que la mujer necesita recuperarse del parto.

Lo que trato de decir con todo este prolegómeno, es que mujeres y hombres tenemos igualdad de derechos, pero también diferencias biológicas que tienen que ser tenidas en cuenta por los legisladores pero también por las organizaciones. Diferencias que si no se tratan debidamente pueden redundar en una reducción de la productividad de las trabajadoras, que es la consecuencia más visible, al no tratar de instaurar un clima más inclusivo en el entorno laboral que tenga en cuenta esas variedades que en absoluto pueden tener como resultado un trato discriminatorio, ya que solo trabajando en un ambiente laboral adecuado, se es más eficiente, lo que necesariamente beneficia tanto al trabajador como a la empresa.

Causa – o consecuencia, según se mire – de que las mujeres podamos engendrar vida, es que, en principio mensualmente, sufrimos un ciclo fisiológico llamado menstruación que en algunas de nosotras puede venir con fuertes dolores. En previsión de este tipo de supuestos y con la intención de mejorar la CVL de sus trabajadoras, en Japón se reguló ya en 1947 una baja laboral específica para mujeres que padecieran del Síndrome Premenstrual (SPM) (y solo para ellas). Hace relativamente poco se implantó la medida en Taiwán (2013), y en Rusia en 2014 se propuso su implementación a petición del Partido Liberal-Demócrata, pero fue rechazada incluso por colectivos feministas alegando que la ley en cuestión, presentaba la menstruación como una debilidad femenina.
Síntomas del SPM

Los detractores de esta medida – implantada con éxito en Japón, China, Corea del Sur y Taiwán – se basan para sustentar su posición en que el SPM – que se puede definir como un conjunto de síntomas que aparecen en algunas mujeres durante los ciclos menstruales, entre los que cabe destacar fuerte dolor abdominal, abultamiento del abdomen e hipersensibilización de los pechos, además de otras alteraciones como pérdida de apetito, dolores de cabeza e incluso altibajos emocionales – no está científicamente demostrado, o dicho de otro modo, que no se puede determinar científicamente si una mujer padece esos síntomas, al menos los no visibles, porque solo ella es capaz de sentirlos. Normalmente, los principales opositores son los hombres, quienes ven en la baja laboral por menstruación una discriminación a la inversa.

Los defensores, sin embargo, mantienen que se trata de una medida dirigida precisamente a conseguir una verdadera inclusión de la mujer en el mundo laboral, es decir, tendente a la igualdad de oportunidades, recuperando esa idea que señalaba al principio, de que la justicia no es darle a todos lo mismo, sino lo que cada uno necesita para llegar a un verdadero nivel de paridad y estar en igualdad de condiciones.


En 2016 se planteó en el parlamento británico la posibilidad de implantar también esta medida, pero al legislador británico se le han adelantado algunas empresas como Coexist, que introdujo la denominada política menstrual en noviembre de 2017.

Y tú, ¿qué piensas al respecto? Déjanos tu opinión en los comentarios, pero antes, te recomiendo leer este artículo de la BBC (Can period leave ever work?), en el que se explica por qué la menstruación se concibe como un anatema o tabú del que a la sociedad en general y a las mujeres en particular, nos cuesta hablar, y que por ello, cuando alguna de nosotras padece importantes dolores durante ese periodo, prefiere tratar de ocultarlo por todos los medios posibles.


Fuentes

LAMPEN, C. (8 de Septiembre de 2017). Can "period leave" ever work? Recuperado el 28 de Febrero de 2018, de BBC: http://www.bbc.com/capital/story/20170908-can-period-leave-ever-work

MORRIS, S. (2 de Marzo de 2016). UK company to introduce 'period policy' for female staff. Recuperado el 28 de Febrero de 2018, de The Guardian: https://www.theguardian.com/lifeandstyle/2016/mar/02/uk-company-introduce-period-policy-female-staff


PAOLA, M. (21 de Enero de 2018). La baja laboral por tener la regla existe: en Asia. Recuperado el 28 de Febrero de 2018, de La Vanguardia: http://www.lavanguardia.com/vivo/20180121/44124086229/baja-laboral-la-regla-mujeres-asia.html

  • Compartir:

Déjanos tu comentario

4 comentarios:

  1. ¡Enhorabuena por el post! Este post me ha resultado de mucho interés, ya que me parece un debate muy interesante que nunca me había planteado antes. Estoy completamente de acuerdo con la igualdad jurídica de hombres y mujeres en todos los aspectos, aunque, obviamente, existen diferencias biológicas entre ambos, como apuntáis en el post. Por ello, también opino que la baja por dolores menstruales debería ser algo a tener muy en cuenta por las empresas, ya que las mujeres que lo padecen sufren fuertes dolores. Por otro lado, opino que esta medida no debería verse como una medida de discriminación, sino simplemente una baja por unas dolencias, como podría ser, por ejemplo, una baja por una cefalea.
    Una vez más, enhorabuena por el post y por abrir un debate que en el futuro tendrá mucho que decir.
    Un saludo,
    Irene Cofrades.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Irene.

      En primer lugar, me gustaría agradecerte que te hayas tomado la molestia de pasar por este blog y comentar esta entrada, y para continuar, me congratula que te haya parecido interesante.

      Ciertamente la política menstrual, como la llaman en Coexist, o la baja por dolores menstruales, es una cuestión en absoluto baladí, porque como señalaba en el post, estas dolencias afectan de manera directa al rendimiento de las trabajadoras, indiscutiblemente, ya que son una injerencia en su bienestar, por razones biológicas, sí, pero eso no impide a la empresa regularlo de alguna manera o tomar medidas al respecto.

      Algunas voces detractoras de la medida sugieren que las trabajadoras que padezcan estos dolores se acojan a una baja ordinaria (una incapacidad temporal [IT]), figura que existe y está debidamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo creo, personalmente, que esta no es una solución que dé una respuesta satisfactoria al problema porque la IT está prevista para casos en que existe una enfermedad o una patología puntual y precisamente el hecho de que las mujeres tengamos el periodo es síntoma de todo lo contrario, de que no existe enfermedad alguna. Por tanto, no creo que, en términos teleológicos, la IT se adapte al supuesto de hecho del que hablamos.

      Reitero mi agradecimiento por tu importante colaboración a través de este comentario y te animo a que sigas haciéndolo.


      Un saludo.
      María

      Eliminar
  2. Hola, María:

    Como no puede ser de otra manera, felicitarte por tu trabajo y dedicación en el blog. El tema que tratas es muy importante, ya que miles de mujeres trabajadoras o no, sufren cada mes de fuertes dolores. De manera empírica, se de que se trata, no quiero aburrirte, pero yo estuve casado más de once años con mi primera esposa, y te aseguro que sufría unas menstruaciones bastantes dolorosas. Le costaba mucho poder hacer vida normal durante algunos días, y en lo laboral era peor. Las personas de alrededor no entendían muy bien la situación de ella, así que, aparte de los dolores, tenía que lidiar con la incomprensión de compañeras/os de trabajo, como de familiares y amigos. Entiendo que la parte emocional también es un factor más a tener en cuenta. Pienso que no es algo trivial, y de hecho, es un asunto no solo legislativo, es un asunto social y falta conciencia al respecto. Me ha gustado de veras que hayas abordado un tema tan conocido y escondido a vez. Muchas gracias.

    Atentamente

    David Gómez.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado David.

      Muchas gracias por tu intervención en esta entrada. Valoro especialmente tus comentarios porque tus palabras me parecen siempre llenas de sentido común, y en esta ocasión, me reafirmo. Me congratula además que seas el primer varón que comente al respecto de esta temática porque entiendo que quizá es un tema que los hombres, como no tenéis que sufrirlo en primera persona, es probable que lo sintáis como algo ajeno o secundario. Sin embargo, me demuestras que al menos tú no lo percibes de esa manera, y verdaderamente me alegra mucho.

      Efectivamente es una cuestión que no debe tomarse a la ligera, porque afecta no solo al rendimiento de las trabajadoras, sino también a su propia salud. Las alteraciones físicas y psicológicas que produce el síndrome pre menstrual a veces son ostensibles y otras – como el intenso dolor – no, pero no por ello deja de existir como fenómeno y por ende, de subsistir la necesidad de gestionarlo desde las organizaciones.

      Me ha gustado especialmente la última frase de tu comentario, en la que dices que los dolores menstruales son “un tema conocido y escondido a la vez”. Y digo que me ha agradado porque efectivamente se aborda el periodo de las mujeres (cuando se hace) como un anatema, pero no solo en las organizaciones, sino en la sociedad en general, tal y como denunciamos en la entrada y como lo hace también el artículo de la BBC, Can “period leave” ever work? Creo que si fuéramos capaces de cambiar esa mentalidad y de acercarnos al fenómeno como lo que es, un proceso tan natural como el respirar aunque solo lo tengamos la mitad de la humanidad, probablemente estaríamos en mejor disposición para resolver las problemáticas que de él se puedan derivar.

      Te animo a seguir participando en este blog como lo has hecho hasta ahora, porque como te decía, tus aportaciones son muy interesantes.

      Un cordial saludo.
      María

      Eliminar

Si te pasas por este Blog, ya no te acostarás sin saber una cosa más.

Página principal