Todas y todos sabemos que el pasado jueves, 8 de marzo, se
celebró mundialmente el día de la mujer, y con ocasión de esa efeméride, en
España tuvo lugar una huelga feminista y posteriormente sendas manifestaciones
en distintos puntos de España. Cosecharon tanto éxito esas manifestaciones, que
hemos sido noticia en muchos medios de comunicación extranjeros. Las
movilizaciones españolas del 8M han abierto telediarios y primeras portadas estos
días. Pero es que tenemos mucho que reivindicar (si quieres conocer los motivos
de la huelga del 8M, te lo explicamos en la entrada Si nosotras paramos se para el mundo).
Además, ese mismo día 8 de marzo, se celebró en el Consejo Económico y Social un simposio sobre la brecha salarial, organizado por la
Asociación Española de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AEDTSS), al
que tuve la oportunidad y el privilegio de asistir. Dada la inescindible
relación existente entre la retribución y la CVL, objeto de estudio de este
blog, hemos creído necesario traer al mismo, algunos de los datos y comentarios
que en ese congreso hicieron públicos algunas de las voces más autorizadas de
este país en lo que a Derecho del Trabajo y Seguridad Social se refiere,
poniéndolas en relación al mismo tiempo con otros estudios de organismos
oficiales.
En primer lugar, debemos incidir en la disparidad de cifras publicadas
cuando el objeto de estudio es la brecha salarial entre hombres y mujeres. Eso
se debe a los distintos factores que se tienen en cuenta para la elaboración de
la estadística: algunos análisis toman el sueldo por hora, otros el sueldo
bruto anual y otros atienden también al tiempo parcial y las ausencias. Así,
por ejemplo, el estudio publicado por Eurostat en noviembre de 2017 (cuyos datos serán actualizados en julio de 2018), se acerca al análisis de la
brecha salarial a través de dos vías:
- Brecha salarial clásica (Gender Pay Gap). Los elementos de estudio son la retribución global a tiempo completo y el número de horas de trabajo. El porcentaje que arroja esta vía de estudio, es que existe en la Unión Europea una diferencia retributiva entre hombre y mujeres del 16,3%, y en España del 14,9%.
- Brecha salarial global (Gender Overall Earnings Gaps). En este análisis se tiene en cuenta la diferencia de ingresos anuales medios de mujeres y hombres, tomando en consideración tres elementos: el salario por hora, la remuneración y las tasas de empleo (interrupción para el cuidado de menores y familiares). Según esta vía, la brecha salarial en el seno de la Unión Europea asciende al 39,6%, y en España, al 35,7%.
Como se puede observar, los datos pueden ser muy distintos incluso
procediendo de una misma fuente. De modo que conocer los elementos que han
servido de base al estudio, se hace fundamental para no banalizar la cuestión y
caer en el reduccionismo.
En vista de la inequidad e iniquidad que rezuma esta desigual valoración
del trabajo en función del género de quien lo realiza, la Comisión Europea
elaboró la Recomendación de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principiode igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
Muy conscientes de que es menos factible encontrarse en las empresas con
supuestos de discriminación directa, habida cuenta de que la discriminación está proscrita incluso por textos constitucionales (como en el caso de España, por el artículo
14 de la Constitución), y por diversos textos internacionales (Convenios de la
OIT 100, 111 y 117; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros muchos), las
instituciones europeas tratan de actuar contra la discriminación indirecta, que
tiene su reflejo principalmente en los complementos salariales.
La crítica se basa en la escasa – por no decir nula – objetividad
de los criterios que adoptan la mayoría de las empresas para la valoración de
esos complementos salariales. Como decía, ambos tipos de discriminación, la
directa y la indirecta, están prohibidos, pero la discriminación directa es más
fácil de denunciar ante la mayor disposición de pruebas fehacientes que ponen
de manifiesto tal conducta. En contraposición, las pruebas que identifican la
discriminación indirecta son más difíciles de conseguir, y por ende, la
denuncia de este tipo de discriminación es más difícil que prospere en sede
judicial. Hete aquí, la motivación de la recomendación de la Comisión Europea dirigida
a la transparencia en las empresas en lo que a la retribución de sus
trabajadores se refiere.
A fecha de febrero de 2018, tan solo implementaron las
medidas propuestas en esa recomendación europea, cuatro de los 28 estados
miembros, a saber: Austria, Dinamarca, Suecia y Finlandia. Actualmente, son una
decena los estados miembros de la Unión Europea los que tratan de luchar de
manera efectiva contra la brecha salarial por medio de las instituciones y más
concretamente, desde un plano legislativo. Eurofund ha hecho un
seguimiento del impacto que estas medidas han tenido durante su primer año de
implantación y, entre otras cosas, lo que se ha reflejado es que en muchos
casos existe una importante diferencia entre lo que reportan los directivos y
lo que manifiestan los representantes de los trabajadores al respecto, y que se
tienen que tomar con mucha cautela las cifras aportadas en las auditorías porque
eran muchas las evasivas que se daban y las respuestas de “no sé” en las
encuestas realizadas al efecto. La conclusión forzosa del estudio de Eurofound
de febrero de 2018 – que os recomiendo encarecidamente que leáis – es que en términos
cuantitativos los países de la Unión Europea están aún muy lejos del
cumplimiento ideal de la normativa de igualdad, pues ciertamente no son pocos
los textos legales que tanto nacional, como comunitaria e internacionalmente
proclaman la igualdad de género en el acceso y las condiciones de trabajo, pero
el problema es la inexistencia de normas proactivas y ejecutivas, de modo que
aquel primer cuerpo jurídico se queda en una mera declaración de principios.
Asimismo, también se infiere del estudio que la
implementación de medidas dirigidas a acabar con la desigualdad de género en
materia de retribución es más viable en grandes empresas, de
modo que habría de estudiarse la posibilidad de establecer incentivos para
fomentar su aplicación en empresas medianas y pequeñas (máxime teniendo en
cuenta que constituyen estas la mayor parte del tejido empresarial español).
La cuestión fundamental es que, por desgracia, la sociedad
en la que vivimos le impone a la mujer todos los trabajos de cuidados, que para
más inri, no están ni reconocidos ni muchas veces retribuidos. Ello explica que
el 80% de las personas que solicitan excedencias para el cuidado de menores y
familiares sean mujeres, y que la tasa de contratos parciales sea igualmente
muy superior en mujeres que en hombres. Asimismo, los datos también atestiguan
que las mujeres le dedican más horas al trabajo doméstico que los hombres,
aunque ciertamente esta diferencia tiende a la reducción.
Dado que las mujeres son las que, por norma general, tienen
una tarea “extra” fuera de casa, se ven en la obligación de hipotecar su
carrera profesional, para hacer frente a esas exigencias extralaborales fruto de los roles impuestos por el
patriarcado, acogiéndose a excedencias y demás figuras jurídico-laborales que permiten
ese tipo de paros en la vida activa, tal y como denunciamos en la entrada Las mujeres sacrifican más su CVL. Pero obsérvese cómo es la propia ley, al
menos la española, la que fomenta el que sea la mujer la que paralice su vida
laboral. Ejemplo paradigmático es la baja por maternidad y paternidad (art.
48.4 del Estatuto de los Trabajadores). La mujer tiene obligatoriamente seis
semanas de baja posteriores al parto – lógico desde la perspectiva de su
integridad física –, y en total se le atribuyen 16 semanas de permiso, frente a
la baja por paternidad, que es de cuatro semanas. Empero, la mujer puede
disponer de 10 semanas que puede libremente transferir a su pareja
para que también participe en el cuidado del menor: esto, traducido, significa
que la mujer puede permitirle a su pareja que la ayude en el cuidado del hijo de ambos, como si no fuera también la
obligación de aquel por ser asimismo vástago de ambos, dándose por sentado que
es tarea de la mujer cuidarlo. Obviamente, en la mayoría de los casos las
mujeres no trasfieren semana alguna a su pareja; de hecho, el porcentaje de
mujeres que ha hecho uso de esta facultad en 2017 no alcanza al 2%. Esta
disposición es un ejemplo palmario de lo arraigado que tenemos en nuestra
cultura el que el cuidado de hijos y familiares es “un asunto de mujeres”.
Ese precipicio retributivo que nos separa a hombres y mujeres,
derivado de los mayores periodos de inactividad que estas últimas se ven
obligadas a efectuar en su vida laboral o de los acortamientos de jornada, no
solo afecta a la CVL, sino que naturalmente también se refleja en el sistema
protector de la Seguridad Social, de suerte que las pensiones contributivas de
jubilación que les quedan a las mujeres son de menor cuantía que las de los
hombres. Eso, en el caso de que lleguen a lucrarlas, puesto que según el IMSERSO,
el perfil del beneficiario de las
prestaciones no contributivas de jubilación “se corresponde con una mujer de nacionalidad española cuyo estado
civil es el de casada”, frase abalada por el elevado porcentaje total de
beneficiarias de dicha pensión (78,78%).
Para más inri, esta brecha salarial se acrecenta aún más cuando las mujeres se quedan embarazadas, como lo atestigua la siguiente gráfica, basada en un estudio realizado a hombres y mujeres con y sin hijos en Dinamarca. La comparativa, desde luego, es muy clarificadora.
Para más inri, esta brecha salarial se acrecenta aún más cuando las mujeres se quedan embarazadas, como lo atestigua la siguiente gráfica, basada en un estudio realizado a hombres y mujeres con y sin hijos en Dinamarca. La comparativa, desde luego, es muy clarificadora.
Fuente: Søgaard, J. E., Landais, C., & Kleven, H. (2018). Children and Gender Inequality: Evidence from Denmark. National Bureau of Economic Research. |
Las seis mujeres que integramos este blog reconocemos y valoramos los avances que en materia de igualdad de género se han alcanzado
a lo largo de la historia, pero eso no significa que no nos quede mucho por
luchar y derechos por alcanzar. Las mujeres del siglo XXI de todos los lugares
de la Tierra no estamos dispuestas a seguir obteniendo un trato desigual en ningún
ámbito de nuestra vida, y en particular, en el profesional.
No puedo terminar este post sin dejar un enlace en el que podrás escuchar la canción cantada durante las manifestaciones del 8M, que se ha hecho viral (si quieres ver la letra entera, pincha aquí).
Fuentes
Eurofound
(2018), Pay transparency in Europe: First experiences with gender pay
reports and audits in four Member States, Publications Office of the
European Union, Luxembourg. Consultado el 11 de marzo de 2018 en:https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18004en.pdf
IMSERSO (2015) 25 años de las pensiones no contributivas de
la Seguridad Social. Consultado el 11 de marzo de 2018 en:
http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/600094_25_a_de_pensiones.pdf
Søgaard, J. E., Landais, C., & Kleven, H. (2018). Children and Gender Inequality: Evidence from Denmark. National Bureau of Economic Research.
Søgaard, J. E., Landais, C., & Kleven, H. (2018). Children and Gender Inequality: Evidence from Denmark. National Bureau of Economic Research.
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