El mes pasado trajimos al blog
el análisis de En tierra de hombres (2005), una película con una denuncia
social incontestable centrada en el acoso sexual en el trabajo. En esta ocasión
traemos un claro ejemplo de explotación laboral y de la despreocupación más
absoluta por el capital humano.
Ambientada en el 1912, Las
sufragistas (2015) cuenta la historia de las precursoras y adalides de la lucha
feminista concienciadas de la necesidad de encontrar un nuevo encaje del género
femenino en la sociedad, rompiendo los esquemas que desde tiempos inmemoriales
han encorsetado a las mujeres en los roles de madre, esposas y durante el siglo
XIX y XX, mano de obra aún más barata que la de los hombres. Sin lugar a dudas,
es un largometraje que da vida a unas heroínas con nombre y apellidos que
verdaderamente existieron y que consiguieron un pequeño paso en la lucha por
los derechos de las mujeres, y un gran avance hacia el progreso de la humanidad
en su conjunto, porque no debe olvidarse el incontrovertible hecho de que las
mujeres somos el otro 50% de la humanidad, como recuerda en la película Carey
Mulligan en su papel de Maud.
Aunque el análisis del contenido
político-social del filme es realmente interesante, sobre todo en un momento
histórico en el que el feminismo está ganando cada vez más adeptos y fuerza, no
es esa la temática de este blog. El comentario, en la presente ocasión, se va a
centrar en las condiciones laborales que padecían las mujeres durante los siglos XIX y XX en las fábricas, y que colateralmente se traslucen en la película,
aunque, como digo, no es el tema central de la película.
Durante los siglos XIX y XX,
surgimiento y pleno apogeo de la revolución industrial, no existía en los
negocios ninguna concienciación sobre la necesidad de que los trabajadores
tuvieran unas condiciones óptimas para el desarrollo de sus labores, y
muchísimo menos había una política de retribución justa. Esas condiciones de
salubridad tan deplorables que se atisban en el filme (manipulación de productos
químicos sin protección, largas jornadas de trabajo de pie, exposición a
agentes químicos, exposición a esos mismos agentes por parte de mujeres
embarazadas y niños, trabajo de menores de hasta 7 años de edad), el
sometimiento de la trabajadora – una vez más –, a los deseos del jefe, sean
estos laborales o no; junto a la escasa retribución, hacían que la actividad
laboral se convirtiera poco menos que en una verdadera situación de esclavitud consentida
tanto por la sociedad como por las autoridades.
En las expresiones faciales de las
empleadas se refleja la falta de motivación y de compromiso con lo que están
haciendo, fundamentalmente por dos motivos: la inexistencia de expectativas de
mejora ni social, ni económica ni profesional; y el trabajo monótono realizado
en la lavandería – lavado y planchado –. Junto a estos elementos, hay que
añadir la infravaloración a que las somete en su trato el jefe de la
lavandería.
Por supuesto, no existía el
concepto de conciliación de vida laboral y familiar, tan moderno y
contextualizado en nuestra época, lo que obligaba a muchas mujeres a llevarse
al trabajo a sus vástagos, primero, porque no tenían dónde dejarlos y se
pasarían prácticamente todo el día solos, habida cuenta de que hacían jornadas
de 10, 12 o incluso 14 horas diarias; y segundo, porque cuando iban siendo más
mayores, entraban a trabajar en la fábrica, engrosando la ya abultada mano de
obra barata.
En España la revolución
industrial llegó más tarde: en las postrimerías del siglo XIX y principios del XX, cuando
ya se encontraba en su zénit en países como Reino Unido. El retraso en la
llegada de este fenómeno se reflejó evidentemente en la legislación española, ya que no
fue hasta 1900 cuando se promulgó la primera Ley de Accidentes de Trabajo,
denotando una cierta preocupación por los avatares de la vida laboral en el
nuevo contexto, mientras en Reino Unido, por ejemplo, en 1833 ya tenían la Ley
Fabril – que estableció que los trabajadores con edades comprendidas entre los
nueve y los 13 años no podían trabajar más de nueve horas al día, y aquellos
entre los 13 y 18 años podían trabajar un máximo de 12 horas por día – y en Francia
el Decreto de 13 de enero de 1813 – que instituyó la edad mínima de diez años
para el trabajo en las minas – y la Ley de 22 de marzo de 1841 – que señaló jornadas
de ocho horas para los menores de ocho a 12 años de edad y de 12 horas para los
de 12 a 16 –.
A día de hoy, la preocupación del
legislador español por las condiciones de trabajo del empleado queda plasmada en
la norma de más alto nivel en el plano nacional, la Constitución Española de
1978, en cuyo artículo 40.2 CE se preceptúa que los “poderes públicos […] velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo”. A esta disposición debe vincularse
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y su
normativa de desarrollo, y por supuesto, las cláusulas de los convenios
colectivos que mejoran estas condiciones mínimas. Tampoco deben olvidarse los
textos normativos a nivel comunitario e internacional (convenios de la
Organización Internacional del Trabajo) dirigidos a la mejora de las
condiciones de vida en el trabajo.
Más allá del mero cumplimiento de
la normativa y los derechos mínimos de los trabajadores, se encuentra la
verdadera preocupación por la calidad de vida laboral, que comenzó a cobrar
interés en la década de 1970 en Estados Unidos, derivado, a su vez, de los
estudios e investigaciones del Instituto Tavistock, cuyos investigadores
trataron de aplicar los avances en el campo de la psicología y la sociología a
los problemas derivados de la interacción de personas y equipos técnicos de
trabajo.
Poco a poco, hemos ido avanzando
en este largo proceso de reconocimiento del factor humano en las empresas como
un recurso fundamental e imprescindible al que es necesario cuidar si las organizaciones
pretenden que siga siendo eficaz, eficiente y productivo, manteniendo sus
niveles de motivación y compromiso con las corporaciones. De este modo hemos
llegado a sistemas como el del Fika
sueco – explicado en una entrada el mes anterior –, disciplinas como la
ergonomía, o técnicas como el coaching.
Fuentes
GAVRON, S. (Dirección). (2015). Las sufragistas
[Película].
GUTIÉRREZ, J. (2005). Las cuatro "C": Calidad de Vida Laboral. Ergonomía
y Psicosociología, 10-11.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (s.f.). Área de profesores.
Recuperado el 22 de Marzo de 2018, de:
SEGURADO, A., & AGULLÓ, E. (2002). Calidad de vida laboral: hacia un
enfoque integrador desde la Psicología Social. Psicothema, 828-836.
No hay comentarios:
Si te pasas por este Blog, ya no te acostarás sin saber una cosa más.