La OIT, una institución con voz pero sin voto

Por Maite Anna Lozano - 18 marzo



A pesar de haber finalizado ya una intensa (y necesaria) jornada dedicada a la Mujer y sus derechos, todos los días son buenos para reivindicarlos. 

En los años de juventud de nuestros abuelos existía una doble escala salarial públicamente declarada: una para los hombres y otra para las mujeres, poniendo de manifiesto que el trabajo de uno y de otra merecían un valor distinto. Por ello, el cabeza de familia (el hombre, ¿cómo no?) cobraba el doble que su mujer, porque ésta era considerada una “media fuerza”. 

Si bien todavía nos hallamos en el camino para la eliminación de la discriminación retributiva, algunos de los logros se los debemos a la acción e implicación de la OIT. En 1951 la comunidad internacional ya era plenamente consciente de la necesidad de crear un marco normativo que sirviera de referencia a los Estados para refutar la desigualdad salarial. Desde entonces se han creado diferentes compromisos como el Convenio 100 (1951), Convenio 110 (1958) o el Convenio 117 (1962); se han realizado cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer; se han establecido políticas y estrategias comunes, así como diferentes pactos y objetivos que vinculan a más de un centenar de Estados. 

Pero resulta que a la hora de identificar el problema hay opacidad, hay una especie de muro de cemento que impide afrontar el conflicto desde la raíz, apuntando directamente a las causas para evitar su reproducción. 

Este crisol de compromisos ha dado lugar a que se integrara el concepto de igualdad y trabajo decente en las culturas occidentales. Es indiscutible que las normas están hechas, ahora solo queda aplicarlas, aunque parece ser lo más complicado de hacer para nuestros políticos. ¿Por qué digo esto? Porque por muchas resoluciones y pactos que se hagan, no dejan de ser papel mojado. 

A pesar de los progresos alcanzados y de los compromisos asumidos para avanzar más, las perspectivas de las mujeres en el mundo de trabajo aún distan mucho de ser iguales a las de los hombres”, declaró Deborah Greenfield, Directora General Adjunta de Políticas de la OIT. Es más, Eurostat ha publicado los resultados obtenidos mediante el indicador “Gender Overall Earnings Gap”, realizado con datos del año 2015, en el que se muestra como la brecha salarial entre hombres y mujeres a nivel europeo es del 39,6%, teniendo en cuenta factores como el cuidado, a rotación laboral, el trabajo a turnos, el trabajo a tiempo parcial y los índices de discriminación. 

Revista La Tundra (2017)
La infrarrepresentación persistente de las mujeres y la violencia contra ellas, entre otros aspectos, pone de manifiesto que continúa existiendo una discriminación estructural por razón de género. La acción de la OIT para eliminar la discriminación retributiva es fundamental, pero insuficiente. Por ello, la propia organización recomienda a los Estados realizar los siguientes pasos para poder lograr la aplicación de las normas de igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras: 

1. Evaluar la brecha salarial: es posible hacerlo mediante la penalización salarial ante la segregación y el análisis del tiempo que se puede dedicar a la jornada laboral, puesto que la (in)disponibilidad de las mujeres por tener que cumplir con otras obligaciones personales y sociales beneficia a los hombres, debido a que los estigmas socialmente creados determinan que tienen más tiempo y, por tanto, más posibilidades de ocupar esos puestos.

2. Analizar las causas: la falta de medidas para la conciliación, las ideas y roles asentados en el seno de la sociedad, discriminación por razón de género, apremio de la inexistencia de cargas familiares, el desvalor del trabajo feminizado, masculinización del mercado laboral, confusión del término "sexo" con el término "género", etc.

3. Asesorar en el combate contra la brecha salarial: mediante la apuesta de una mayor implementación de la igualdad retributiva, la evaluación y revalorización del trabajo a través de medidas de evaluación objetivas, reconocer que la discriminación es un fenómeno sistemático y no puntual y, entre otras, adoptar una subida del salario mínimo interprofesional, puesto que afectaría positivamente a las mujeres y rebajaría la brecha salarial en, al menos, un 5%. 

Las recomendaciones y directrices de la OIT existen, podrían ser efectivas y están en el seno de los ordenamientos jurídicos de los Estados occidentales, pero sin carácter imperativo: tienen voz, pero no voto. 

La brecha está presente desde el inicio de la vida laboral y aumenta a medida que avanza la edad. Por ello, hay que apostar por la igualdad no solo en el plano jurídico, sino también en el organizativo. Se pide a los gobiernos de los diferentes Estados que dejen de hacer leyes principialistas y empiecen a adoptar leyes proactivas. 


Hasta entonces, la calidad de la vida laboral de las mujeres va a verse reducida y haciendo equilibrios en una cuerda floja a expensas de una igualdad real. No se puede alcanzar una satisfacción personal y laboral, si el 50% de la población ve frustrado su esfuerzo y dedicación por el simple hecho de su condición sexual. En términos de productividad y de rendimiento, se traduce en que éstos pueden verse amenazados por falta de motivación, reconocimiento y equiparación. 

En definitiva, plantear una mirada transversal de género significa luchar por unas relaciones entre hombres y mujeres saludables, generosas, libres e iguales. 

Comunidadmujer, sección Noticias (2015)
¡Gracias! Si te apetece ampliar la información al respecto, las fuentes de consulta han sido:

FERNANDO LOUSADA AROCHENA, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su ponencia “La acción de la OIT para combatir la desigualdad retributiva en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas” en las Jornadas por la no discriminación retributiva por razones de género, celebradas el 8 de marzo de 2018. 

AMPARO BALLESTER, Catedrática del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad de Valencia, en su ponencia “La eliminación de la desigualdad retributiva como objetivo de la política social de la Unión Europea y la jurisprudencia emanada del TJUE”, en las Jornadas por la no discriminación retributiva por razones de género, celebradas el 8 de marzo de 2018. 

OIT, consultada el 18 de marzo en:

ONU mujeres, consultada el 18 de marzo en:
http://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world-conferences-on-women

Estadísticas e indicadores de Eurostat, consultados el 18 de marzo en:








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