Conciliación laboral y derecho a la libertad de religión

Por Cristina Mateos - 25 abril

En entradas anteriores habíamos abordado la conciliación laboral y familiar, en esta ocasión abordaremos la problemática existente entre la conciliación laboral con el derecho a la libertad de religión.

Tradicionalmente el reconocimiento a la libertad religiosa en el entorno laboral se había limitado al derecho del trabajador a no exponer sus creencias de culto, a la prohibición por parte del empresario a indagar sobre ellas, al derecho del trabajador a no ser discriminado por sus ideología, etcétera. Básicamente, se exigía al empresario que llevase a cabo una conducta no confesional. Esta perspectiva ha sido la que ha generado mayor número de conflictos en los tribunales, pues la discriminación religiosa en el entorno laboral ha estado muy presente, principalmente desde la última década debido a la heterogeneidad de confesiones que trajo consigo la inmigración. Sin embargo, en épocas más recientes asistimos a una perspectiva positiva de dicho derecho, en la que se debate si el empresario tiene el deber de adaptar determinadas condiciones laborales a ciertos colectivos por motivo de su creencia religiosa.




En nuestro ordenamiento, no se contemplan leyes específicas que regulen de manera concreta esta problemática. Los acuerdos con las distintas confesiones religiosas celebrados en 1992 son los instrumentos que más se acercan a dicha cuestión, pero ninguno cumple el propósito de propiciar un reconocimiento efectivo de la libertad religiosa en su perspectiva positiva en el entorno laboral. En relación a la jurisprudencia, encontramos sentencias contrapuestas, no obstante parece primar a la hora de fallar el principio de “proporcionalidad”, es decir, la imposición de una determinada forma de vestir, por ejemplo, que pueda colisionar con la libertad religiosa del trabajador, debe de ser siempre proporcionada.

En España, el Juzgado de lo Social número 1 de Palma condenaba en Febrero de 2017 a una empresa del aeropuerto de Mallorca por vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa, tras estimar la demanda de una trabajadora que había sido varias veces sancionada por haber incumplido la prohibición de trabajar con el velo islámico. Sin embargo, el 14 Marzo del mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en dos sentencias de temática similar que,  los empleadores podían prohibir a su personal llevar símbolos religiosos visibles en el trabajo. En este caso se consideró que la prohibición de llevar el velo suponía una injerencia legítima y proporcional.

Son evidentes los avances que se han producido en España en materia de acomodación para garantizar el artículo 14 y 16 CE, no obstante aún existen evidentes claroscuros en el entorno laboral respecto a la adaptabilidad entre condiciones de trabajo y el derecho a la libertad religiosa. Es comprensible que el ajuste por parte de las organizaciones a estas convicciones presente cierta dificultad, pero en mi opinión las empresas deben ir adaptándose a los cambios sociales, por ello espero que, si el ordenamiento jurídico no ofrece una respuesta contundente a esta problemática, sea el empresario de forma voluntaria quien ponga fin a la misma promoviendo medidas de conciliación de la libertad de religión para aquellos trabajadores que necesiten ciertas particularidades laborales.





Fuentes

GIL, X (2017). Guerra por el uso de símbolos religiosos en la empresa. Recuperado el 25 de Abril de 2018 del Economista: http://www.eleconomista.es/ecoley/buen-gobierno/noticias/8368737/05/17/Guerra-por-el-uso-de-simbolos-religiosos-en-la-empresa.html

APARICIO,R (2016) La libertad religiosa y de conciencia en las relaciones de trabajo. Un intento de armonización desde el derecho español y lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recuperado el 25 de Abril de 2018 de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión. Vol 2. Núm 1.


Constitución Española (29 de diciembre de 1978). Recuperado el 25 de Abril de 2018 del Boletín Oficial del Estado.

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6 comentarios:

  1. Todos deberíamos saber diferenciar entre religión y trabajo y respetar todo tipo de opiniones. Debemos respetar inclusive las personas que no creen en ninguna de ellas y que todos nosotros tengamos las mismas oportunidades, muchas gracias por tu post

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    1. Gracias por tu comentario Sara. Afortunadamente hemos avanzado en España bastante en relación a la conciliación laboral y la libertad de religión, pero aún queda mucho trabajo por hacer

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  2. Enhorabuena por tu entrada. Es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico esta tipificado el derecho de libertad religiosa, pero en muchas ocasiones ese derecho se ve reducido por imposiciones de algunos empresarios. En mi opinión todo el mundo debería ejercer este derecho plenamente si se siente identificado o sigue las directrices de alguna religión siempre que no le afecte de forma considerable a su trabajo.
    Felicidades, un saludo.

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    1. Muchas gracias Ángel. La verdad es que es un asunto complejo y coincido contigo en que el empresario debería empatizar con estas circunstancias. Se está dando cada vez más importancia a la imagen de la empresa, por lo tanto creo que sería una buena política para la misma si el empresario otorgase ciertos derechos a los colectivos religiosos de forma voluntaria.

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  3. Hola Cristina. En primer lugar, agradecerte la entrada que has realizado ya que, independientemente de la religión en la que creas, no debería influir en tu trabajo. Puedes ser de igual forma, un gran profesional. Felicidades por la entrada!

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  4. Gracias por tu comentario Elena. Así es, la profesionalidad de un trabajador es independiente a la religión que practique o deje de practicar. Las empresas deberían adaptarse poco a poco a la sociedad, y nuestra sociedad, la que nos llega en la era global, está rica en culturas, pensamientos y cultos diversos.

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